Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 60

   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, en el marco de sus atribuciones de regulación y control de la seguridad de productos y equipamientos eléctricos comercializables, y en otras materias de su competencia en que pueda corresponder, ante actuaciones de entidades certificadoras intervinientes que puedan habilitar alguna observación en su proceder técnico, debe comunicar circunstanciadamente tal situación al Organismo Uruguayo de Acreditación.
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