Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 6

   Declárase que los funcionarios que ocupen cargos pertenecientes al escalafón "CO" Conducción, grado 17 del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, podrán ejercer docencia en la Escuela Nacional de Administración Pública de la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
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