Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 596

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a trasponer al Fondo de Suplencias, creado por el artículo 455 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, hasta $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) por año, provenientes de los créditos resultantes de los descuentos individuales y multas por situaciones tales como inasistencias, reservas de cargo y licencias especiales sin goce de sueldo de sus funcionarios.

   Derógase el artículo 330 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
Ayuda