Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 595

   Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Programa 440 "Atención Integral de la Salud", con cargo de Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $121.000.000 (ciento veintún millones de pesos uruguayos) que incluye aguinaldo y cargas legales, a los efectos de implementar una reestructura de funciones, remuneraciones y condiciones laborales de Auxiliares y Licenciados en Enfermería que se desempeñan en dependencias del Inciso.

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado distribuirá, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la partida asignada en el inciso anterior, entre los Grupos 0 "Servicios Personales", 2 "Servicios No Personales" y 5 "Transferencias", a efectos de financiar la aplicación de este artículo a los funcionarios contratados por la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y por la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado" respectivamente, no rigiendo para esta partida la prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.275, de 19 de setiembre de 2014, en cuanto refiere a las citadas Comisiones.

   La distribución prevista en este artículo será comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas, facultándose a la Contaduría General de la Nación para realizar las reasignaciones que correspondan.
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