Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15.- Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua a desarrollar el contralor del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, pudiendo resolver
el retiro del mercado de los equipamientos que no cumplieran con
la normativa correspondiente, previa vista al particular.
Los incumplimientos determinarán la aplicación de sanciones
conforme a lo previsto en su ley orgánica, aplicando el principio
de razonabilidad en el caso de las multas".