Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 59

   Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 15.- Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de
        Energía y Agua a desarrollar el contralor del cumplimiento de lo
        dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, pudiendo resolver
        el retiro del mercado de los equipamientos que no cumplieran con
        la normativa correspondiente, previa vista al particular.

        Los incumplimientos determinarán la aplicación de sanciones
        conforme a lo previsto en su ley orgánica, aplicando el principio
        de razonabilidad en el caso de las multas".
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