Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 581

   Sustitúyese el literal G) del artículo 160 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente:

   "G)  No podrán ser reforzados ni servir como reforzantes al amparo de
        la presente norma, los objetos del gasto 289.001 al 289.011,
        pudiendo ser reforzados y servir como reforzantes entre sí".
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