Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 580

   Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a designar directamente a las personas titulares de los cargos de Secretaría General y Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia del Instituto.

   Las personas que se designen en estas funciones deberán poseer formación de nivel terciario, conocimientos específicos en infancia y adolescencia y experiencia probada en gestión, acordes a la jerarquía y a las responsabilidades que exijan el desempeño de las mismas.

   Fíjase la remuneración mensual de los cargos de Secretaría General y de Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia, en el porcentaje que se detalla a continuación, sobre la base de la dotación del cargo de Presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay:

   A)   Secretaría General: 90% (noventa por ciento).

   B)   Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia: 80% (ochenta por
        ciento).

   A dichas remuneraciones solo podrán acumularse las partidas que el Instituto pague por única vez a sus funcionarios, el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.

   Suprímense los cargos de Director General y de Secretaría Ejecutiva del Plan Nacional de Atención al Menor y la Familia.

   La erogación resultante de la aplicación del presente artículo, será atendida con los créditos presupuestales del Instituto.
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