Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a designar directamente a las personas titulares de los cargos de Secretaría General y Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia del Instituto.
Las personas que se designen en estas funciones deberán poseer formación de nivel terciario, conocimientos específicos en infancia y adolescencia y experiencia probada en gestión, acordes a la jerarquía y a las responsabilidades que exijan el desempeño de las mismas.
Fíjase la remuneración mensual de los cargos de Secretaría General y de Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia, en el porcentaje que se detalla a continuación, sobre la base de la dotación del cargo de Presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay:
A) Secretaría General: 90% (noventa por ciento).
B) Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia: 80% (ochenta por
ciento).
A dichas remuneraciones solo podrán acumularse las partidas que el Instituto pague por única vez a sus funcionarios, el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
Suprímense los cargos de Director General y de Secretaría Ejecutiva del Plan Nacional de Atención al Menor y la Familia.
La erogación resultante de la aplicación del presente artículo, será atendida con los créditos presupuestales del Instituto.