Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 57

    Artículo 57.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la vigencia dada por el artículo 29 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 31.- Autorízase a la Presidencia de la República a
        disponer, previa solicitud fundada del Director de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto, los funcionarios de organismos
        públicos estatales y no estatales que pasen a prestar servicios
        en comisión por el tiempo que se estime necesario en cada caso en
        la mencionada Oficina".
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