Artículo 57.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la vigencia dada por el artículo 29 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:
"ARTÍCULO 31.- Autorízase a la Presidencia de la República a
disponer, previa solicitud fundada del Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los funcionarios de organismos
públicos estatales y no estatales que pasen a prestar servicios
en comisión por el tiempo que se estime necesario en cada caso en
la mencionada Oficina".