Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 550

   Encomiéndase a la Corte Electoral y al Poder Ejecutivo a incluir en la próxima Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, una propuesta única de régimen de trabajo con las pautas establecidas en el artículo 267 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 306 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, sobre la base de un complemento por permanencia a la orden que sustituya toda disposición que autorice el pago de complementos retributivos por extensión horaria o por participación en actos eleccionarios nacionales, departamentales o de cualquier tipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 656 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   El  régimen a que refiere el inciso precedente, que regirá a partir del ejercicio 2017, se trabajará en el marco de la negociación colectiva del sector público.

   El costo presupuestal del nuevo régimen de trabajo no podrá ser superior al incremento producido en el Grupo 0 "Retribuciones Personales" por la realización de todos los actos eleccionarios en el último período de gobierno, anualizado, más el financiamiento producto de la supresión de vacantes y otros créditos del Grupo 0, que se acuerden en el marco del inciso precedente.

                                INCISO 25
               ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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