Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 55

   Los entes autónomos y los servicios descentralizados incluidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, podrán contar con compromisos de gestión suscritos entre el organismo, el Ministerio a través del cual se relacionan con el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos tendrán una vigencia anual y deberán ser suscritos antes del 31 de diciembre del año inmediato anterior.

   Los compromisos de gestión serán instrumentos que permitirán evaluar la compatibilidad entre la acción cotidiana de gobierno de los organismos antes mencionados y el cumplimiento de los planes estratégicos a mediano y largo plazo que determinen sus cometidos específicos. Para ello se fijarán, de común acuerdo entre los suscriptores de los mismos, un conjunto de indicadores con metas de cumplimiento asociadas, que den cuenta de la gestión de los organismos en sus cometidos específicos y su eficacia en el manejo de los recursos públicos.
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