Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Derógase el artículo 488 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. Dispónese que a los efectos de la carrera administrativa las Oficinas Centrales y las Oficinas Electorales Departamentales de todo el país, conformarán una única unidad.Ayuda