Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 544

   Sustitúyese el artículo 385 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 385.- Créase en el Poder Judicial en el Escalafón Q
        "Personal de Particular Confianza" el cargo de Director Nacional
        de Defensorías Públicas, con igual retribución que la del cargo
        de Subdirector General de los Servicios Administrativos
        establecida en el artículo 132 de la Ley N° 16.462, de 11 de
        enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley
        N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. Para el desempeño de este
        cargo se requiere título profesional de Abogado".
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