Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 539

   Asimismo, deberán comunicarse las sentencias de condena y fecha de ejecutoriada de la misma, cambios de jurisdicción, forma en que fue cumplida la pena, libertad anticipada y condicional, así como su extinción o cumplimiento, toda otra forma de terminación de la causa, como la gracia, el fallecimiento, la prescripción, amnistía o clausura dispuestas por leyes especiales, y en general toda la información que indican las planillas de antecedentes.
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