Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 538

   Una vez dispuesto el auto de sujeción al proceso y demás actos procesales que correspondan, deberá efectuarse la comunicación al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales acompañando los recaudos identificatorios, a fin de su inscripción en dicho Registro conforme la normativa vigente.

   No serán inscriptos los procedimientos por faltas previstas en el Código Penal o en leyes especiales.
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