El cargo de Secretario Nacional de Cuidados, del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados-Protección Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", tendrá una retribución equivalente a la dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para el Director General de Secretaría.
El financiamiento de la presente norma se realizará con cargo a los créditos presupuestales del Grupo 0 "Retribuciones Personales" al Sistema Nacional de Cuidados, asignados en la presente ley.
SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA
INCISO 16
PODER JUDICIAL