Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Sustitúyense los literales B) y C) del artículo 1° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente: "B) Los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cinco socios".Ayuda