Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 534

   Sustitúyense los literales B) y C) del artículo 1° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011, por el siguiente:

"B)     Los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cinco
   socios".
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