Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 53

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 110 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

        "Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
        ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa
        481 "Política de Gobierno", los cargos de Director de
        Descentralización e Inversión Pública; Director de Planificación;
        Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión y de
        Coordinador General, con carácter de particular confianza, cuyas
        retribuciones serán equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) de
        la retribución correspondiente al sueldo nominal de Senador de la
        República.

        La presente erogación se financiará con créditos del grupo 0
        "Retribuciones Personales" del Inciso 02 "Presidencia de la
        República", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la
        Financiación 1.1 "Rentas Generales".

        La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos
        presupuestales correspondientes".
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