Sustitúyese el inciso segundo del artículo 110 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa
481 "Política de Gobierno", los cargos de Director de
Descentralización e Inversión Pública; Director de Planificación;
Director de Presupuestos, Control y Evaluación de la Gestión y de
Coordinador General, con carácter de particular confianza, cuyas
retribuciones serán equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) de
la retribución correspondiente al sueldo nominal de Senador de la
República.
La presente erogación se financiará con créditos del grupo 0
"Retribuciones Personales" del Inciso 02 "Presidencia de la
República", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales".
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos
presupuestales correspondientes".