Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 528

   Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a reestructurar la escala retributiva de sus funcionarios, a cuyos efectos podrá:

   A)   Recategorizar conceptos retributivos, de acuerdo a los criterios
        previstos en el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto
        de 2007, con la finalidad de establecer una escala única.

   B)   Establecer una retribución complementaria, con la finalidad de
        adecuar la nueva escala retributiva.

   C)   Mantener el nivel salarial, de aquellos funcionarios que perciban
        retribuciones que superen dicha escala única.

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación para reasignar créditos presupuestales dentro del grupo 0 "Servicios Personales", objeto del gasto 042.521 "Compensación Especial por cumplir condiciones específicas", hasta la suma de $ 34.500.000 (treinta y cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
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