Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 527

   Facúltase al Poder Ejecutivo Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7° de la presente ley, a reasignar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos presupuestales de los objetos del gasto 559.033 "Transferencias por fortalecimiento", 559.034 "Tranferencias por fortalecimiento institucional", 559.035 "Transferencias a OSC y PPNE" y por hasta el máximo destinado a contratación de recursos humanos a la fecha de promulgación de la presente ley del objeto 289.000 "Servicios no Personales otros" del Instituto Nacional de Alimentación, al grupo 0 "Retribuciones Personales", a efectos de financiar las vacantes creadas, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.     
   Los créditos cuya reasignación se autoriza serán ajustados por los aumentos salariales correspondientes.

   El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados,  cesará en sus funciones.
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