Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 525

   Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a realizar contratos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con aquellas personas que realicen tareas que, pudiendo ser de carácter permanente dadas las características del puesto de trabajo o la naturaleza de las mismas, presentan rotatividad o son realizadas en programas transitorios.

   Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, con aquellos trabajadores que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en el Organismo, se verán excluidos de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando acrediten que su ingreso fue mediante concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes.  

   Las restantes contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento regulado por el artículo 93 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

   Los referidos contratos deberán establecer el plazo de duración acorde al programa a contratarse.

   Las transferencias con cargo al objeto del gasto 559.035 "Transferencias a OSC y PPNE", que se realicen a partir de la vigencia de la presente ley, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad que se dispongan para el grupo correspondiente.

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos presupuestales del objeto del gasto 559.035 "Transferencias a OSC y PPNE" al grupo 0 "Servicios Personales", a efectos de financiar las contrataciones establecidas en este artículo.

   El objeto del gasto 559.035 "Transferencias a OSC y PPNE", no podrá ser reforzado al amparo del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 31 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
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