Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 523

   Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a contratar bajo régimen de provisoriato establecido por el artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes, a la fecha de promulgación de la presente ley, en carácter rotativo o fijo, mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, y presten servicios al Ministerio mediante una contraprestación económica, siempre y cuando ese personal haya sido seleccionado mediante un concurso de oposición y méritos, o concurso de méritos y antecedentes de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo I de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo. 

   Exceptúese el plazo de provisoriato de quince meses previsto en la ley y fíjese para estas contrataciones en doce meses.

   Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

   Créase una Comisión de Análisis en el ámbito del Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a la contratación de las personas alcanzadas por la presente ley, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del Inciso sobre la necesidad de personal.

   Las contrataciones en la modalidad prevista en este artículo deberán realizarse en el último grado del escalafón de la unidad ejecutora correspondiente.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los puestos de trabajo necesarios para dar cumplimiento al presente artículo, dando cuenta a la Asamblea General, y a reasignar, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos presupuestales necesarios del objeto del gasto 559.033 "Transferencias para fortalecimiento", al grupo 0 "Retribuciones Personales", a efectos del cumplimiento de este artículo.
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