Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 522

   El Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", a partir de la promulgación de la presente ley, no podrá incrementar el personal contratado a través de organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado, con la finalidad de realizar tareas de relevamiento, atención, asistencia o de cualquier tipo que impliquen un vínculo de carácter permanente, relacionado con los programas sociales a su cargo, salvo contrataciones con financiamiento externo.

   Las transferencias con cargo a los objetos del gasto 559.033 "Transferencias para Fortalecimiento" y 559.034 "Transferencia para Fortalecimiento Institucional", que se efectúen a partir de la vigencia de la presente ley, con excepción de los montos derivados del cese de relaciones contractuales, no podrán superar las sumas de $ 429.600.000 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos mil pesos uruguayos) y $ 183.000.000 (ciento ochenta y tres millones de pesos uruguayos), respectivamente, las que serán ajustadas únicamente en la misma forma y oportunidad en que se disponga para el grupo correspondiente.

   Los objetos del gasto incluidos en el inciso anterior, no podrán ser reforzados al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 31 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
Ayuda