Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 52

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 9°. (De la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
        Riesgos).- La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
        Riesgos es el ámbito de coordinación del Poder Ejecutivo, para la
        definición de políticas públicas de reducción de riesgo y
        atención a emergencias y desastres.

        Estará presidida por el Prosecretario de la Presidencia de la
        República. Serán miembros permanentes los Subsecretarios de los
        Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Industria,
        Energía y Minería; de Salud Pública; de Ganadería, Agricultura y
        Pesca; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y
        de Desarrollo Social. La Secretaría General será ejercida por el
        Director Nacional de Emergencias. Integrarán también esta Junta
        Nacional cuando sean convocados por razones de tema, los
        Subsecretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de
        Economía y Finanzas; de Educación y Cultura; de Transporte y
        Obras Públicas; de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo, así
        como el Presidente del Congreso de Intendentes, a quien se le
        dará cuenta de las convocatorias con exhortación a concurrir al
        igual que a representantes de la sociedad civil, conforme a la
        reglamentación.

   Serán competencias de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos:

   A)   Formular políticas, estrategias, normativas y planes nacionales
        para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de
        emergencia.

   B)   Adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad y fortalecer las
        capacidades de preparación, respuesta, rehabilitación y
        recuperación.

   C)   Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas para la toma
        de decisión.

   D)   Plantear estudios de identificación y evaluación de riesgos, en
        referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de
        Emergencias.

   E)   Formular, monitorear y evaluar los planes de recuperación".
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