Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 51

   Agrégase al artículo 292 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso:

        "Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso segundo del
        presente artículo a los funcionarios de la Dirección General
        Impositiva que pasen a desempeñar tareas en comisión a la
        Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y
        el Financiamiento del Terrorismo. Dichos funcionarios mantendrán
        las retribuciones que por todo concepto perciban en la unidad
        ejecutora de origen, incluida la partida por dedicación
        exclusiva, y siendo de aplicación las mismas exigencias y
        limitaciones que en la oficina de origen".
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