Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 509

   Sustitúyese el literal D) del artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente:

        "D) Disponer la suspensión por hasta ciento ochenta días de los
        registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones
        de su competencia y cuando se trate de infracciones que sean
        consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados,
        disponer la caducidad de tales registros, habilitaciones,
        autorizaciones, permisos o concesiones".
Ayuda