Sustitúyese el literal D) del artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente:
"D) Disponer la suspensión por hasta ciento ochenta días de los
registros, habilitaciones, autorizaciones, permisos o concesiones
de su competencia y cuando se trate de infracciones que sean
consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados,
disponer la caducidad de tales registros, habilitaciones,
autorizaciones, permisos o concesiones".