Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 505

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 12. (Informe ambiental nacional).- El Poder Ejecutivo,
        a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
        Medio Ambiente, elaborará y difundirá, cada tres años, un informe
        sobre la situación ambiental nacional, que deberá contener
        información sistematizada y referenciada, organizada por áreas
        temáticas.

        El referido informe será remitido por el Poder Ejecutivo a la
        Asamblea General, al Congreso de Intendentes y a los Gobiernos
        Departamentales, dándole la más amplia difusión pública".
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