Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12. (Informe ambiental nacional).- El Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, elaborará y difundirá, cada tres años, un informe
sobre la situación ambiental nacional, que deberá contener
información sistematizada y referenciada, organizada por áreas
temáticas.
El referido informe será remitido por el Poder Ejecutivo a la
Asamblea General, al Congreso de Intendentes y a los Gobiernos
Departamentales, dándole la más amplia difusión pública".