Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 504

   Sustitúyese el numeral 3) del artículo 6° de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente:

   "3)  Los cometidos en materia de protección del ambiente y de
        desarrollo sustentable de los recursos naturales, que la
        Constitución de la República y las leyes les asignen dentro de su
        jurisdicción, sin perjuicio de la competencia de las autoridades
        nacionales en la materia".
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