Sustitúyese el numeral 3) del artículo 6° de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, por el siguiente:
"3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de
desarrollo sustentable de los recursos naturales, que la
Constitución de la República y las leyes les asignen dentro de su
jurisdicción, sin perjuicio de la competencia de las autoridades
nacionales en la materia".