Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 502

   Sustitúyese el artículo 47 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 47. (Garantía de sostenibilidad. Procedimiento
        ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de ordenamiento
        territorial establecerán una regulación ambientalmente
        sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación
        del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la
        biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la
        sostenibilidad.

        Los instrumentos de ordenamiento territorial, a excepción de los
        del ámbito nacional, deberán contar con una Evaluación Ambiental
        Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
        Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de
        Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación. El
        procedimiento ambiental se integrará en la elaboración del
        correspondiente instrumento".
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