Sustitúyese el artículo 47 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 47. (Garantía de sostenibilidad. Procedimiento
ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de ordenamiento
territorial establecerán una regulación ambientalmente
sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación
del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la
biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la
sostenibilidad.
Los instrumentos de ordenamiento territorial, a excepción de los
del ámbito nacional, deberán contar con una Evaluación Ambiental
Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de
Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación. El
procedimiento ambiental se integrará en la elaboración del
correspondiente instrumento".