Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 5

   Disminúyense los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Retribuciones Personales", en los Incisos y por los importes que se indican en cada caso:
Inciso
Importe
02 - Presidencia de la República
100.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
474.000.000
06 - Ministerio de Relaciones Exteriores
40.000.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
40.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
26.000.000
12 - Ministerio de Salud Pública
40.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
35.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente
6.000.000
Total
761.000.000
El abatimiento dispuesto para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social refiere a los créditos vigentes una vez realizada la transferencia del Instituto Nacional de Alimentación al Ministerio de Desarrollo Social. Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en la presente ley. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. SECCIÓN II FUNCIONARIOS
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