Inciso |
Importe |
02 - Presidencia de la República |
100.000.000 |
05 - Ministerio de Economía y Finanzas |
474.000.000 |
06 - Ministerio de Relaciones Exteriores |
40.000.000 |
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería |
40.000.000 |
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
26.000.000 |
12 - Ministerio de Salud Pública |
40.000.000 |
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
35.000.000 |
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente |
6.000.000 |
Total |
761.000.000 |
El abatimiento dispuesto para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social refiere a los créditos vigentes una vez realizada la transferencia del Instituto Nacional de Alimentación al Ministerio de Desarrollo Social.
Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en la presente ley.
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS