Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 498

   Agrégase al artículo 18 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal:

        "G) Los contratos de reglamento de copropiedad y de compraventa
        de una unidad y préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento
        de la propiedad horizontal de la presente norma se consideran
        jurídicamente otorgados en forma simultánea".
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