Agrégase al artículo 18 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal:
"G) Los contratos de reglamento de copropiedad y de compraventa
de una unidad y préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento
de la propiedad horizontal de la presente norma se consideran
jurídicamente otorgados en forma simultánea".