Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 497

   En las escrituras de adjudicación judicial o compraventa de edificios en bloque, otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, para recuperar créditos o regularizar edificios, el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, deberá proceder a su inscripción, prescindiendo del control de pago del tributo Contribución Inmobiliaria, siempre que el escribano autorizante de la adjudicación o compraventa judicial establezca en las constancias de la escritura que se realiza para la recuperación de un préstamo hipotecario o regularización del edificio.
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