Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 496

   Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 6°. (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder
        Ejecutivo deberá requerir las garantías que entienda pertinente
        para el efectivo cumplimiento por los beneficiarios de las
        obligaciones vinculadas al otorgamiento de beneficios
        tributarios.

        En caso de incumplimiento podrá disponerse la reliquidación de
        los tributos, las multas y los recargos que puedan corresponder,
        o la imposición de multas a fijarse entre 2.600 UI (dos mil
        seiscientas unidades indexadas) y 1.300.000 UI (un millón
        trescientas mil unidades indexadas), en los términos que disponga
        la reglamentación.

        La reglamentación establecerá los ámbitos de actuación de la
        Agencia Nacional de Vivienda y de los organismos recaudadores en
        las tareas de contralor del cumplimiento de las referidas
        obligaciones".
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