Sustitúyese el artículo 316 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 316.- Exonérase del pago del impuesto a los servicios
registrales establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley
N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el
artículo 437 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, con la
modificación introducida por el artículo 266 de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991, a las operaciones realizadas por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
para la ejecución de sus programas de vivienda subsidiados y a
los llamados asentamientos irregulares".