Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 494

   Sustitúyese el artículo 316 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 316.- Exonérase del pago del impuesto a los servicios
        registrales establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley
        N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el
        artículo 437 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, con la
        modificación introducida por el artículo 266 de la Ley N° 16.226,
        de 29 de octubre de 1991, a las operaciones realizadas por el
        Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
        para la ejecución de sus programas de vivienda subsidiados y a
        los llamados asentamientos irregulares".
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