Agrégase al artículo 213 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por los artículos 4° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, y 445 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal:
"D) Las enajenaciones otorgadas entre particulares en el marco de
las relocalizaciones financiadas por el Fondo Nacional de
Vivienda del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, siempre que el precio se integre total o
parcialmente con subsidio estatal".