Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 493

   Agrégase al artículo 213 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por los artículos 4° de la Ley N° 16.237, de 2  de enero de 1992, y 445 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal:

        "D) Las enajenaciones otorgadas entre particulares en el marco de
        las relocalizaciones financiadas por el Fondo Nacional de
        Vivienda del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y
        Medio Ambiente, siempre que el precio se integre total o
        parcialmente con subsidio estatal".
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