Artículo 492.- Agrégase al artículo 18 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso:
"Los edificios construidos por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de los
programas de vivienda, se considerarán incorporados al régimen de
propiedad horizontal, siempre que acrediten el cumplimiento de
los literales A), B), C), D) y E) referidos en la norma".