Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 492

    Artículo 492.- Agrégase al artículo 18 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso:

        "Los edificios construidos por el Ministerio de Vivienda,
        Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de los
        programas de vivienda, se considerarán incorporados al régimen de
        propiedad horizontal, siempre que acrediten el cumplimiento de
        los literales A), B), C), D) y E) referidos en la norma".
Ayuda