Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 485

   Serán recursos del programa Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos:

   A)   El resultado de la transferencia referida en los artículos
        anteriores, de los recursos afectados al Fondo Nacional del Plan,
        creado por el artículo 17 de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre
        de 2011.

   B)   Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones
        presupuestales.

   C)   Donaciones y legados.

   D)   Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el
        marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de
        19 de diciembre de 2005.

   E)   Fondos derivados de convenios que se celebren con personas
        públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean
        nacionales o extranjeras.

   F)   Otros que se le asignen por vía legal o reglamentaria.

   G)   Los reintegros establecidos en el artículo 27 de la Ley
        N° 18.829, de 24 de octubre de 2011.
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