Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 470

   Asígnase una partida de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales con destino a financiar una única compensación especial que percibirán hasta quince funcionarios delegados del Poder Ejecutivo en los Consejos de Salarios, que sean designados como Presidente en uno o varios Grupos de Actividad de los Consejos de Salarios y mientras desempeñen dicha función. La compensación será de hasta el 10% (diez por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales y la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   Reasígnanse con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las unidades ejecutoras que se indican, del objeto del gasto 092.000 "Partida Global a Distribuir" incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial para cumplir condiciones específicas", las siguientes partidas anuales más aguinaldo y cargas legales: $ 172.221 (ciento setenta y dos mil doscientos veintiún pesos uruguayos), de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", $ 580.000 (quinientos ochenta mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", y $ 80.000 (ochenta mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social".

   Cuando la compensación se abone a funcionarios que prestan funciones en comisión en la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", la misma no podrá superar el máximo que percibiría un funcionario perteneciente al grado 10 de la referida unidad ejecutora.
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