Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 468

   Los funcionarios profesionales abogados, pertenecientes al escalafón A, que a la fecha de vigencia de la presente ley presten efectivamente funciones en la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", podrán optar por quedar comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva. Aquellos funcionarios que no opten por el régimen de dedicación exclusiva serán trasladados a otras unidades organizativas del Inciso.

   Los funcionarios profesionales abogados pertenecientes al escalafón A que ingresen, mediante ascenso, rotación o concurso público, a la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", División Jurídica, quedarán comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva.

   A los efectos de la presente norma, se entiende por dedicación exclusiva el régimen por el cual el funcionario no podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o privada rentada u honoraria, excepto el ejercicio de:

   A)   La docencia en instituciones públicas o privadas.

   B)   Producción y creación literaria, artística, científica y técnica,
        siempre que no se origine en una relación de dependencia.

   C)   Actividades deportivas y artísticas fuera de la relación de
        dependencia.

   D)   Actividades derivadas de la administración del patrimonio
        personal o familiar (padres, hijos, cónyuges y concubinos),
        siempre que dicho patrimonio no se encuentre vinculado a la
        prestación de servicios profesionales, ni implique la prestación
        de servicios, ni tenga relación alguna con las actividades de la
        Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social.

   Las tareas permitidas no pueden obstaculizar la función específica de los profesionales en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

   Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente que un funcionario sujeto al régimen de exclusividad establecido en el presente artículo, realiza actividades incompatibles con dicho régimen, será excluido del mismo y trasladado a otra unidad organizativa por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios y sanciones que correspondieren.

   El horario a cumplir de los profesionales abogados pertenecientes al escalafón A, comprendidos en el presente régimen, será como mínimo de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales de labor, con permanencia a la orden y con la obligación de concurrir al interior del país cuando el jerarca lo disponga.

   Establécese la siguiente estructura de la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y las remuneraciones nominales mensuales que percibirán los profesionales abogados, pertenecientes al escalafón A, por todo concepto:

        Hasta 1 cargo Profesional Abogado A grado 4 con una retribución
        de $ 69.000 (sesenta y nueve mil pesos uruguayos).

        Hasta 14 cargos Profesional Abogado A10 con una retribución de
        $ 86.000 (ochenta y seis mil pesos uruguayos).

        Hasta 2 cargos Profesional Abogado A13 con una retribución de
        $ 89.000 (ochenta y nueve mil pesos uruguayos).

        Hasta 1 Función de Conducción de Dirección $ 92.000 (noventa y
        dos mil pesos uruguayos).

   Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorgue el Poder Ejecutivo para la Administración Central.

   Transfiérese, para la financiación de las compensaciones establecidas en el presente artículo, la suma de $ 8.197.923 (ocho millones ciento noventa y siete mil novecientos veintitrés pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092.000 "Partida Global a Distribuir" al objeto del gasto 042.524 "Dedicación exclusiva".
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