Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 465

   Facúltase al Fondo Nacional de Recursos para realizar auditorías en las historias clínicas de los pacientes de los institutos y entidades a quienes se les financien actos médicos o medicamentos por parte del referido Fondo, a efectos de realizar una debida evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios de gestión a que refiere el artículo 276 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y concordantes. Los institutos y entidades referidas deberán comunicar dicho extremo a sus beneficiarios o afiliados.
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