Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 464

   Los convenios de gestión a los que refiere el artículo 276 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, serán elaborados por el Fondo Nacional de Recursos, incluyendo los criterios establecidos en el inciso segundo de dicho artículo.

   Los institutos y entidades comprendidos en el inciso primero del citado artículo, deberán adherir al convenio de gestión en el plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la notificación del texto del convenio al adherente.

   En caso que los institutos e instituciones referidos no suscriban el convenio de gestión en el plazo mencionado o incumplan el mismo, además de las facultades a que refiere el artículo 276 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, no accederán, en tanto persista el incumplimiento, al certificado que acredita estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos, que les habilita a realizar cualquier tipo de gestión ante el Banco de Previsión Social y los Ministerios de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública.
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