Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 460

   Reasígnanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas:

U.E.
Programa
Objeto del Gasto
Monto ($)
001
440
099.001
Partida Proyectada
-3.938.476
001
441
042.520
Compensación especial por cumplir condiciones específicas
-3.242.476
001
441
095.002
Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público
-4.452.703
103
441
092.000
Partidas globales a distribuir
-8.223.863
104
443
095.002
Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público
-142.482
001
441
299.000
Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores
11.000.000
001
441
559.000
Transferencias Corrientes A Otras Instit. Sin Fines De Lucro
9.000.000
Asígnase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" las competencias y atribuciones a que refieren los incisos segundo y tercero del artículo 265 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, así como la suma de $ 8.223.863 (ocho millones doscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres pesos uruguayos) anuales de la unidad ejecutora 001, Programa 441, objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras Instituciones sin fines de lucro" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".
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