Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 458

   El Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" no podrá incrementar las transferencias a las comisiones de apoyo. Los créditos presupuestales que financian las transferencias a las referidas Instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones. Las transferencias que se destinen al pago de retribuciones personales, podrán modificarse únicamente por el ajuste salarial que disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios de la Administración Central.
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