Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 457

   Incorpóranse las Unidades de Donación y Trasplante (UDT) a la Red Nacional de Donación y Trasplante, regulada por el artículo 570 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 214 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

   Las UDT se categorizarán de acuerdo a su complejidad asistencial en:

   A)   Nivel I: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en
        establecimientos de salud con o sin internación y sin unidad de
        terapia intensiva.

   B)   Nivel II: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en
        establecimientos de salud con unidad de terapia intensiva.

        II A: con servicio de neurocirugía.

        II B: sin servicio de neurocirugía.

   C)   Nivel III: Unidades de Donación y Trasplante instaladas en
        establecimientos de salud con unidades de terapia intensiva y
        Programa Activo de Trasplante.

   La reglamentación establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, así como los recursos humanos que los prestadores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán aportar para el funcionamiento de las Unidades.
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