Transfiérense al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" los recursos humanos, materiales y financieros, afectados al Departamento de Clínicas Preventivas de la División Salud Ambiental y Ocupacional de la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".
El Poder Ejecutivo determinará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.