Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 452

   La Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS) creada por el artículo 741 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, pasará a depender de la unidad ejecutora 106 "Dirección General de Coordinación" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", debiendo transferirse las asignaciones presupuestales previstas para gastos de funcionamiento.

   El representante de la unidad ejecutora "Dirección General de Coordinación" en la RIEPS presidirá el Consejo Directivo de la misma.
Ayuda