Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 451

   Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la unidad ejecutora "Dirección General de Coordinación", la que tendrá los siguientes cometidos:

   A)   Impulsar una gestión coordinada entre las diversas dependencias
        del Ministerio de Salud Pública, a nivel nacional, regional,
        departamental y local.

   B)   Lograr un trabajo coordinado y de complementación asistencial
        entre los efectores públicos y privados del Sistema Nacional
        Integrado de Salud.

   C)   Contribuir al desarrollo de una estrategia de trabajo que
        favorezca el funcionamiento armónico del Inciso en el vínculo con
        los demás actores institucionales o sociales que componen el
        Sistema Nacional Integrado de Salud, así como la formulación de
        una estrategia acorde a tales fines.
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