Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 450

   Sustitúyese el literal A) del artículo 29 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, por el siguiente:

   "A)  Presidir sus sesiones y ejercer la Dirección General de la unidad
        ejecutora "Junta Nacional de Salud"".
Ayuda