Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 447

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 16.624, de 10 de noviembre de 1994, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- El mencionado Fondo será administrado por la Comisión
   Nacional de Música, con personería jurídica, la que estará integrada
   por un miembro designado por el Ministerio de Educación y Cultura que
   la presidirá, un autor musical designado por la Asociación General de
   Autores del Uruguay, un músico designado por la Sociedad Uruguaya de
   Intérpretes, un músico designado por la Federación Uruguaya de Músicos
   y un músico designado por la Asociación Uruguaya de Músicos".

                                INCISO 12
                       MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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