Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 446

   Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a enajenar los inmuebles ubicados en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrones número  2626, con frente a la calle Cerrito N° 205 al 207 y a la calle Maciel N° 1502 y 1506 por ser esquina; número  2627, con frente a la calle Maciel N° 1516; número 2853 con frente a la calle Cerrito N° 311 a 319  y número  97279, con frente a la calle Pando N° 2369, por sí o a través del fideicomiso al que refiere el inciso siguiente. La enajenación de los inmuebles tendrá como destino el crecimiento, mejoramiento y remodelación de la infraestructura edilicia y mobiliaria de las dependencias y servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

   Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a constituir un fideicomiso de administración, con el objeto de enajenar los bienes inmuebles citados en el inciso primero de este artículo y administrar su producido para adquirir, construir, refaccionar o remodelar bienes inmuebles, en función de las necesidades de funcionamiento de las nuevas oficinas de esa Secretaría de Estado.
Ayuda