Sustitúyese el artículo 195 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 195.- Facúltase a la unidad ejecutora 024 "Sistema de
Comunicación Audiovisual Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" a realizar contratos laborales de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, para desempeñar tareas de dirección de
informativos, dirección y realización audiovisual, dirección de
arte, dirección de fotografía, dirección de promociones, asesor
de programación, programadores, realizadores audiovisuales,
asistentes de la dirección, periodistas, reporteros, productores
de programa, productores periodísticos, conductores o
presentadores, columnistas, guionistas, corresponsales,
locutores, operadores de radio, sonidistas de radio, fotógrafos
de páginas web, gestores y vendedores publicitarios, encargados
de relaciones públicas, técnicos de redes, editores, productores
ejecutivos, en los casos que la unidad no cuente con funcionarios
públicos capacitados para dichas tareas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los
avances asociados a la evolución de las comunicaciones requieran
el desempeño de nuevas tareas.
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a
los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la
relación contractual, excepto que la Administración notifique en
forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con
una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no
inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al
contrato original no podrá ser por un plazo superior a los
veinticuatro meses.
Las contrataciones, así como sus modificaciones o renovaciones
que se efectúen, estarán exceptuadas del procedimiento del
Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos
públicos, así como ingresos jubilatorios o pensiones.
Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de
las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo
y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente
ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa
conformidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras
respectivas y del Inciso.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del
gasto que actualmente financian estas contrataciones".